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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque eólico "Venta del Ginestar" promovido por Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza (CIERZO) CIF: B-99299729 expediente número G-EO-Z-033/2012- PEA6066/2016.

Publicado el 14/02/2019 (Nº 31)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 5 de diciembre de 2016, Fernando Samper Rivas, en representación de la Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza (CIERZO) CIF: B-99299729 presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe de la Dirección General de Energía de fecha 19 de septiembre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de Autorización Administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, fue declarado el proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008 de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza trámite de información pública mediante anuncios en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona, tablones de edictos de los respectivos Ayuntamientos, diario Heraldo de Aragón y "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018. En dicho trámite no se han presentado alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

a) Organismos consultados.

1.º Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. En fecha 27 de abril de 2018, manifiesta la ausencia de afecciones a enclaves paleontológicos. No obstante, obliga a incorporar las Medias Preventivas y Correctoras consecuencia de prospecciones arqueológicas realizadas en el ámbito del proyecto de referencia (Exp. 066/2017/2018). Dicha Resolución propone bien el desplazamiento del aerogenerador número 13, bien la realización de sondeos arqueológicos para comprobar afecciones concretas. El Promotor responde en escrito de fecha 28 de junio de 2018, manifestando que, entre otras acciones, trasladará la ubicación de dicho aerogenerador, prospectará el área de la nueva ubicación y lo trasladará al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural para su valoración.

2.º Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Responde con fecha 7 de junio de 2018, concluyendo que el Promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. Realiza diversas consideraciones.

3.º Dirección General de Urbanismo, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que responde al Servicio Provincial mediante escrito con fecha 13 de abril de 2018 considerando viable el Proyecto desde el punto de vista urbanístico.

4.º Subdirección Provincial de Carreteras, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Responde mediante escrito con fecha 10 de abril de 2018, indicando que deben remitir solicitud de autorización al Ministerio de Fomento para el cruce de la línea de media tensión bajo la carretera N-122 y, para el acceso desde la carretera CV-650 "Agón a Bisimbre", a la Diputación de Zaragoza.

5.º Ecologistas en Acción, que no ha emitido respuesta.

6.º Asociación Naturalista de Aragón, que no ha emitido respuesta.

7.º Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife), que no ha emitido respuesta.

8.º Comarca del Campo de Borja, que no ha emitido respuesta.

9.º Sindicato de Riegos de Magallón, que no ha emitido respuesta.

10.º Comunidad de Regantes de Bisimbre y Agón, que no ha emitido respuesta.

b) Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios, dependientes de los siguientes organismos y entidades.

1.º Subdelegación del Gobierno de Aragón, Área de Industria, debido a la potencial afección al gaseoducto "Barcelona-Valencia-Vizcaya".

2.º Endesa Distribución S.L.U., que confirma en escrito de 16 de julio de 2018, la conformidad a los cruces propuestos en Proyecto.

3.º Comunidad de Regantes de Aguas Elevadas del Canal de Lodosa por la Acequia de los Cantales de Bisimbre y Agón. Remiten respuesta con fecha 6 de junio de 2018, aportando condicionado asociado a la ejecución de obras que puedan afectar a sus infraestructuras, avisando que este tipo de obras debe realizarse fuera de la campaña de riego, previa comunicación a la Comunidad de Regantes.

4.º Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El Titular debe solicitar la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos, de los Montes de Utilidad Pública número 447 denominado "Burrén", perteneciente al Ayuntamiento de Frescano y número 481 "Laguna de Plantados" perteneciente al Ayuntamiento de Bisbimbre, así como los correspondientes permisos por afección de las vías pecuarias: "Colada de los Tinajeros" en el término municipal de Magallón, "Cordel de San Gil" en Frescano y "Cordel el Saso" en Bisimbre.

5.º Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, por las posibles afecciones a la carretera nacional N-122 en el p.k. 51+500. En respuesta con fecha 14 de junio de 2017, emite informe con un condicionado para la ejecución de las obras, para las que, previamente, el Promotor debe solicitar autorización al Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

6.º Diputación de Zaragoza, Servicio de Infraestructuras Urbanas, Vías y Obras, debido a la potencial afección sobre la carretera local CV-650 Agón a Bisimbre. En respuesta con fecha 11 de abril de 2018, no muestran reparo alguno al Proyecto presentado, adjuntando condicionado para la definición en detalle de las afecciones sobre la red viaria provincial y, avisando, de que el Promotor debe obtener previamente la autorización de la Diputación de Zaragoza.

7.º Red Eléctrica de España S.A.U., que responde con fecha 19 de abril de 2018, confirmando que los datos facilitados cumplen con las distancias de seguridad exigidas por la normativa.

8.º Redexis Gas, consecuencia de la afección a los gasoductos "Magallón-Borja" y "Gallur-Tauste-Ejea".

9.º Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta.

10.º Ayuntamientos a los que, además de la solicitud del condicionado técnico correspondiente, se les aportó Proyecto de Ejecución y Estudio de impacto ambiental, para cumplir con el preceptivo trámite de información pública:

- Ayuntamiento de Agón, que no ha emitido respuesta.

- Ayuntamiento de Bisimbre, que no ha emitido respuesta.

- Ayuntamiento de Frescano, que no ha emitido respuesta.

- Ayuntamiento de Magallón, que informa favorablemente. No obstante, en escrito de fecha 5 de junio de 2018, alega una elevada saturación de líneas que atraviesan el Municipio, lo cual genera afecciones al desarrollo urbanístico futuro. Establece como condiciones la necesidad de repoblación y restauración.

11.º Con fecha 23 de mayo de 2018, se recibe un escrito por parte de la Comunidad de Regantes de Valpodrida. Manifiesta su oposición a las instalaciones, consecuencia de afecciones a las infraestructuras de transformación en regadío para la zona de riegos sociales en Magallón, la merma en el desarrollo agrícola de la zona y en el periodo de amortización de la deuda contraída para la realización de estas obras, penalizando así el desarrollo de los objetivos marcados por la Comunidad de Regantes

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 28 de junio de 2018, aceptando los condicionados y, en relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Magallón y la Comunidad de Regantes de Valpodrida, argumentando que el que el Proyecto goza de protección preferente frente a cualquier protección eólica y que, a su vez, proviene de la subasta estatal para la producción de energía eólica y está considerado de interés autonómico.

4. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fechas 4 y 8 de junio de 2018.

Con fecha 26 de julio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", de 48 MW, en los términos municipales de Bisimbre, Frescano, Agón, Magallón y Mallén (Zaragoza), promovido por Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza (CIERZO). Con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual, se desprende que:

a) El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

b) El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

c) La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

d) Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

6. Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el Titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación compartidas y previstas utilizar por el titular de la instalación objeto de este expediente son:

a) AT 076/2018 Modificado SET "Valcardera" 220/30 kV y variante LAAT Sto. Cristo de Magallón - SET "Magallón".

b) AT 018/2014 SET "Valcardera", su acometida y reforma LAAT Santo Cristo de Magallón.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 27 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente, deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El Proyecto de la instalación y su Estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a dicha Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

a) Ayuntamiento de Magallón.

- Las afecciones causadas por las líneas eléctricas existentes, no son objeto de este expediente ni en su caso motivo que impida la emisión de la presente autorización.

- El proyecto deberá contar con los permisos pertinentes, debiendo señalar el condicionado cuarto de esta Resolución.

- En relación a la restitución de los terrenos el Decreto-Ley 2-2016, de 30 de agosto, establece las garantías necesarias para ello, el cual se concreta en el condicionado número 4 del anexo II.

- Los aspectos urbanísticos y distancias establecidos en la normativa municipal y alegados por el Ayuntamiento de Magallón deberán ser tenidos en cuenta por el promotor, según el condicionado de esta Resolución.

b) En relación a las alegaciones de Regantes de Valpodrida señalar que no se concretan ni cuantifican las afecciones, siendo compatibles el cultivo y regadío con la actividad propia del Proyecto. Además, y según figura en el condicionado de esta Resolución, lo es a salvo del derecho de terceros y el Titular deberá disponer de los oportunos permisos, bien mediante acuerdo entre las partes o en el caso de instar la declaración de utilidad pública mediante el procedimiento expropiatorio, obteniendo las compensaciones que en su caso procedan.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos: Los proyectos de ejecución y documentos técnicos objeto de este informe y, consecuentemente, de las autorizaciones administrativas, han sido suscritos por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visados en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con referencias:

a) Para el Parque Eólico: Proyecto visado número VD00332-18A.

b) Para el Centro de Seccionamiento: Proyecto visado número VD00334-18A.

c) Para la línea subterránea de media Tensión 30 kV, como infraestructura de evacuación del Parque Eólico: Proyecto visado número VD00333-18A.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza (CIERZO) CIF: B-99299729 Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque eólico "Venta del Ginestar" expediente número G-EO-Z-033/2012- PEA6066/2016 cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La Autorización Administrativa Previa y de Construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión delas instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincia de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.